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Consumidores versus empresas: el arbitraje   PDF  Imprimir  E-Mail 
Escrito por Administrator  
10-05-2005
La utilización de esta fórmula para evitar el paso por el Juzgado está en aumento. Conozca sus modos de uso y características.

Xabier Otazu04/04/2005
El arbitraje permite la solución de los conflictos que surgen entre los consumidores y las empresas sin tener que recurrir a costosos y largos procesos judiciales.

El nivel de eficacia de este sistema hace que cada vez esté cobrando una mayor relevancia por los beneficios que conlleva para las empresas y los consumidores y la comodidad que representa.

¿Cómo funciona?
Este proceso sólo puede iniciarlo un consumidor contra una empresa. Cuando el consumidor ve violados sus derechos suele realizar una queja contra el establecimiento (generalmente a través el libro de reclamaciones). Además de eso, puede acudir a la Junta Arbitral de Consumo más próxima, en el caso de Navarra, sita en Tomás Caballero, 1-2ª Planta, (edificios inteligentes). Ahí planteará la queja a un abogado, también sin ningún coste, y éste le aconsejará sobre si en el caso planteado es aconsejable o no continuar el proceso a través del arbitraje o, por ser el asunto demasiado grave no es posible desarrollarlo por esta vía. Una vez el consumidor interpone la queja, la propia junta arbitral se pone en contacto con la empresa para comunicarle el inicio del proceso y para preguntarle si desea o no someterse al arbitraje.

Respecto a la obligación o no de la empresa de acogerse a este sistema, existen dos posibilidades.

Si la empresa está previamente acogida al sistema de arbitraje acepta iniciar el proceso ante cualquier queja que se interponga a través de este proceso. Los establecimientos y entidades que se acogen al sistema suelen mostrar en la entrada el logotipo de arbitraje, quizá no se haya fijado nunca en él, pero si lo ve seguramente le sea familiar (clic aquí para verlo).

En el caso de empresas que no tengan acuerdo previamente establecido y que no tengan, por ello, obligación de entrar en el proceso de arbitraje, la mayoría de las veces también aceptarán entrar puesto que las empresas mayormente saben que les es mucho más ventajoso que cualquier otro sistema. En el caso de que la empresa no admita el arbitraje, la Junta no tendrá ya nada que hacer y si el consumidor desea seguir adelante con su queja deberá continuar a través de un proceso judicial (este caso es realmente minoritario, lo cual demuestra igualmente la fiabilidad y credibilidad que se le atribuye también por parte de las empresas al sistema de arbitraje).

Una vez aceptado por parte de la empresa el sistema de arbitraje se determinará una fecha para la vista entre las partes. Por un lado el consumidor agraviado, por otro un representante de la empresa irán allí y confrontarán sus posiciones y argumentos. Los árbitros serán, necesariamente, un representante de la administración, un representante de los empresarios y otro de los consumidores (usualmente por parte de los empresarios algún miembro de una asociación o federación de empresarios y por parte de los consumidores de alguna asociación de defensa de los consumidores).

Una vez establecidos los argumentos, los árbitros establecen la que consideran mejor salida para el asunto y se dicta así.

Como ambas partes han aceptado el laudo arbitral, ante la decisión adoptada sólo cabrá, en principio, aceptarla. En el caso de que una de las partes estuviese muy en desacuerdo tendrá diez días para interponer un recurso de anulación en la Audiencia Provincial.

Las bazas con que cuenta el arbitraje son muchas, sobre todo si lo comparamos con la ejecución de un proceso a través del cauce legal habitual. Entre las ventajas, a las que hacemos referencia, destacan elementos tan significativos como el tiempo -el proceso tiene una duración en ningún caso superior a los cuatro meses-; el coste –el proceso es gratuito, no conlleva costos para la empresa ni para el consumidor que recurre al arbitraje- y la resolución que se dicta es tan vinculante como la de cualquier proceso judicial tradicional, obliga de igual manera a las partes.

Sin duda, para ante cualquier problema, es una alternativa interesante y que consigue un nivel de satisfacción para las partes muy importante.




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